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Contactos Importantes:
- SADAIC: Matías Videla 2616966974
- AADICAPIF: Mauricio De La Prida 2615107774
- Argentores Mendoza: 2617570953
Sobre el pago de SADAIC, AADI-CAPIF y ARGENTORES en el teatro.
En Argentina, cada vez que se utiliza música o se representa una obra teatral en público, se generan derechos para sus autores, compositores, intérpretes y productores. Esos derechos son gestionados por SADAIC (música), AADI-CAPIF(música grabada e intérpretes) y ARGENTORES (obras teatrales, guiones, etc.), y su pago es una obligación legal, no una decisión del teatro.
La ley prevé una excepción para actos estrictamente escolares: actos del calendario escolar vinculados a los fines educativos (actos patrios, fin de año, colaciones, etc.), organizados por la institución, SIN VENTA DE ENTRADAS, con público y participantes gratuitos y sin difusión. En esos casos, aunque el acto se realice en un teatro, no corresponde el pago de aranceles.
En cambio, cuando se trata de muestras, galas, festivales o funciones CON VENTA DE ENTRADAS o bonos contribución, abiertas al público o con finalidad de recaudación, o cuando se contrata una compañía o elenco profesional, la actividad deja de encuadrar en la excepción escolar y SI CORRESPONDE ABONAR LOS ARANCELES de SADAIC, AADI-CAPIF y/o ARGENTORES, según el tipo de obra y de música utilizada.
Como teatro, nuestra intención es acompañar a cada institución para que pueda organizar su evento de manera prolija y dentro del marco legal. Por eso, siempre les pedimos que definan si su actividad será un acto escolar gratuito o un espectáculo con venta de entradas, para poder orientarles adecuadamente sobre los pasos a seguir.